REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000446
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420110000137

PARTE ACTORA: NOEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.858.729, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido en autos, fue debidamente asistido por el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.450 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: YULIMAR PELAYO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.598.927

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, esta debidamente asistido por el ciudadano EMILIANO IBARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.467 de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO

I
En la presente causa se celebró TRANSACCIÒN en fecha 09-05-2011 por la parte actora Ciudadano NOEL BRAVO, y la parte demandada ciudadana YULIMAR PELAYO DE RODRIGUEZ anteriormente identificados, mediante la cual solicita sea Homologada la transacción que se regirá bajo los siguientes términos:
• Que en cuanto a la deuda que tiene la accionada con la parte actora por concepto de canon de arrendamientos insolutos y que a la fecha asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 4.950.,oo), incluyendo el mes de abril del 2011, las partes llegaron al presente acuerdo: La accionada paga a la parte actora lo correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, quedando a deber en consecuencia los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2011 y los meses que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble objeto de esta transacción
• La Accionada se compromete a entregarle a la parte actora el inmueble objeto de este demanda para el cinco (05) de agosto del 2011.
• La Accionada se compromete igualmente que al momento de hacer entrega de las llaves del inmueble, a entregar las solvencias de los servicios públicos, tales como electricidad, agua aseo urbano y condominio etc.
• Las partes manifiestan que fuera de lo aquí acordado, nada mas tendrán que reclamarse entre ellas por la acción de desalojo propuesta, ni por ningún otro particular relacionado o no con el contrato de arrendamiento que hoy se extingue.-
• Solicitan al tribunal homologar la presente transacción y que una vez que conste en el expediente que el accionado ha cumplido con los compromisos que asume en el presente escrito se ordene el archivo del expediente.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.