REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : FN01-X-2011-000023
N° de resolución : PJ02420110000123
En la presente incidencia le corresponde a este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 442 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil determinar la admisibilidad de la tacha y los términos en que quedará la misma, a cuyos efectos, se observa lo siguiente:
Vista la tacha de falsedad de documento autenticado por vía incidental, intentada por la parte demandada representada por la Abg. YILDA ACEVEDO, identificada en autos contra el documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar , el 21 de mayo de 2010, planilla 5507, sin indicarse en dicho instrumento ningún otro dato como No. Tomo , de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, Presentado por la parte demandante.
Una vez formalizada la tacha dentro de su oportunidad legal correspondiente, así como también se puede constatar que la parte demandante insistió en hacer valer dicho documento, por virtud de lo cual, este Tribunal Admite la tacha, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, continuando la sustanciación de la misma según los trámites previstos en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14º del citado artículo 442, se ordena la notificación del Ministerio Público, mediante boleta de notificación, a la cual deberá ir acompañada de copia certificada del documento tachado, de la formulación de la tacha, del escrito de formalización, contestación y del presente auto, previa la consignación de los fotostatos necesarios los cuales deberán ser consignado por diligencia, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación.
De tal manera, es menester señalar, que la notificación del Ministerio Público, será previa a toda otra actuación.
Por otra parte , se hace necesario establecer en el presente auto, los hechos sobre los cuales ha de recaer la actividad probatoria de las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º de la referida disposición legal, la cual reza:
“…Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuales son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte; …(omisis)…”.
Así las cosas, tenemos que este artículo establece todo el procedimiento a seguir en esta incidencia de tacha de falsedad. Por tanto, estando el juez, en la obligación de establecer con toda precisión, cuales han de ser los hechos que debe demostrar el tachante y cuales deben demostrar su contraparte.
En este sentido, esta sentenciadora determina que los hechos sobre los cuales debe recaer la actividad son los siguientes:
En el caso de la parte demandada proponente de la tacha deberá:
PRIMERO: Probar con fundamento en la causal 1° del articulo 1380 del Código Civil, que hubo falta de comparecencia del ciudadano notario JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANGUINO , en el acto de NOTIFICACION del demandado en fecha 21 de mayo de 2010 en su domicilio y en el caso de que hubiera tal falta de comparecencia se debió a la firma del funcionario fue falsificada.
SEGUNDO: Deberá determinar la identidad de la persona que se presento como Notaria ante el demandado para realizarle la notificación.
TERCERO: Con fundamento en la causal 4° del articulo 1380 del Código Civil, Deberá probar el contenido de la notificación realizada en su domicilio , cuyo instrumento se negó a firmar.-
En el caso de la parte deberá Actora:
PRIMERO: Probar que fue el funcionario que acuerda y realiza el acto de notificación fue el mismo que se trasladó y notificó al demandado del contenido de la solicitud .
SEGUNDO: Deberá probar que el contenido de la notificación presentada y la realizada al demandado es la misma que fue aportada a la presente causa.-
TERCERO: Aportar la identificación con toda precisión del funcionario que se trasladó al domicilio del demandado a efectuarle la notificación solicitada.
Correspondiéndole a las partes promover las pruebas pertinentes para tal fin.
Ahora bien por cuanto no se encuentra establecido dentro del procedimiento de la causa principal la incidencia de tacha por tratarse de un procedimiento breve; Este Tribunal fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación del Ministerio Publico, a fin de que en dicha oportunidad sean promovidas las pruebas que demuestren los hechos anteriormente establecidos.
En relación a la evacuación, se fija un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al vencimiento del término anterior.
Siguiéndose las reglas establecidas en el articulo 442 cpc. el tribunal se trasladara a la sede de la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar a fin de realizar minuciosa inspección del documento, de conformidad a lo indicado en el numeral 7 del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil (CPC) una vez conste la notificación del Ministerio Publico.
Por otra parte se observa que no consta en el presente cuaderno de tacha el documento objeto de la misma ; igualmente la contestación de la demanda de la causa principal fue desglosada de la causa principal al
presente cuaderno separado por contener la tacha del documento. Razón por la que se ordena trasladar el documento tachado al presente cuaderno dejando en su lugar copias certificadas e igualmente incorporar a la causa principal copias certificadas de la contestación de la demanda que se encuentra en el presente cuaderno. Cúmplase.-
Líbrese boleta.-
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF /lma.
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