REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : FP02-M-2011-000004
N° de Resolución: PJ0242011000142

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, presentada por el apoderado del demandado, Abg, MAURO GAMBOA, donde solicita se fije una nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de experticia, con fundamento en la ausencia del experto ANGEL PINTO al acto que previamente se había indicado para realizar conjuntamente todos los expertos las diligencias propias de la experticia; al habérsele presentado para el día fijado una emergencia odontológica; Por otra parte tenemos diligencia de fecha 20 de mayo de 2011, el apoderado de la parte actora Abg. ANGEL BIAGGI, señala LA IMPROCEDENCIA de la solicitud para una nueva oportunidad para que los expertos realicen las diligencias relativas a la experticia; Por cuanto los tres expertos realizaron y firmaron el correspondiente informe de experticia; Al respecto Observa este Tribunal que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los pasos necesarios para que los expertos realizaran sus respectivas apreciaciones , con los instrumentos y técnica de cada uno, se les permitió la evaluación del instrumento tachado a cada uno en oportunidades distintas, Cada experto tuvo el control sobre el referido instrumento, Por otra parte consta en autos debidamente firmado por los tres expertos juramentados para tal fin el respectivo informe detallado sobre el resultado de la experticia, lo que no hace procedente la solicitud de fijar una nueva oportunidad para realizar las diligencias necesarias relativas a la experticia al haberse cumplido con los parámetros legales establecidos en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

La Juez La Secretaria

Abg. Loysi Merida Amato

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo