REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL FP02-V-2010-001447
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000143
Visto el escrito de oposición de Pruebas de fecha 13-05-11, presentado por los abogados GEVE JESUS TABATA y LUIS EDUARDO UGAS BACARO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 20.416, y 82.117, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas GLADYS COROMOTO RIVAS y ELIZABETH MARIA ROJAS RAMIREZ, ( ya identificadas ), parte demandada en la presente causa que por ACCION MERO DECLARATIVA, le ha incoado en su contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN RON BONYORNE, mediante el cual se oponen a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 02-05-11, que cursa a los folios 211 y 212 de la primera pieza del expediente, manifestando que a las mismas no se les de valor probatorio en lo que respecta a su capítulo Primero, Segundo y Tercero.
Seguidamente el Tribunal a fin de decidir la oposición planteada por la demandada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El legislador patrio acogió la tesis de la admisión condicional de las pruebas, mediante la cual el juez admite la prueba, pero sin que ello signifique que le dará pleno valor probatorio en la sentencia. En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas oportunidades la obligación de los jueces de admitir todas las pruebas que promuevan las partes al expresar: “Los jueces de instancia están en el deber de admitir todas las pruebas cuya admisión no esté prohibida por la ley, a reserva de apreciarlas en la sentencia, y sin poderlas rechazar por la circunstancia de no demostrar los hechos que con ellas se pretenden demostrar”.
De autos se desprende que la parte demandante por intermedio de sus apoderados judiciales OLGA GUTIERREZ Y JORGE GUTIERREZ INATTI, plenamente identificado en autos, suscribieron el mencionado escrito de pruebas en fecha 02-05-11, estando dentro de su oportunidad legal.
Toda vez que este Tribunal procedió dentro de la oportunidad legal establecida en la normativa jurídica a admitir las pruebas de ambas partes, tal como cursa a los folios 255 y 256, de la Pieza Número 2 del expediente, dicho escrito de pruebas no alteran la prosecución del juicio.- .En consecuencia, se tienen como parte de la presente causa, las pruebas interpuestas por los apoderados judiciales de la parte actora, sin perjuicio del análisis que en profundidad deberá hacerse en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO-
MEF/lma.
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