REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000982
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242011000148
Por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los ciudadanos ANTONIO JOSE CARRERA y LIBRADA MERCEDES GONZALEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.864.241 y 8.856.309, respectivamente asistidos en este acto por los ciudadanos MARCO GRIMONT; ROSAURA CUSIMANO; OMAR ALCALA; DORKA GONZALEZ y SILVANA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 143.674, 113.201, 132.390, 151.046 y 149.674, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años, siendo admitida la misma en fecha 17/03/2011.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 1984 por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Civil debidamente asentada en el año 1984, bajo el acta Nº 748, Libro Sexto, Tomo Primero, pagina Ciento Cincuenta (150), del Registro Civil; fijando como su último domicilio conyugal en Ciudad Bolívar Estado Bolívar; que desde el 27 de enero de 1993, han interrumpido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal de la cual procrearon CUATRO (4) hijos de nombre ANTONIO JOSE; ANABEL DEL VALLE; BARBARA KARINA y ELIAS AUSTO, todos mayores de edad. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 07/04/2011 (F.10).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE CARRERA y LIBRADA MERCEDES GONZALEZ ALCALA; identificados anteriormente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 29 de noviembre de 1984 por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Civil debidamente asentada en el año 1984, bajo el acta Nº 748, Libro Sexto, Tomo Primero, pagina Ciento Cincuenta (150), del Registro Civil.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO


MEF/Lma/Gustavo