REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000711
Por recibida la presente causa que por REIVINDICACIÒN DE INMUEBLE interpone el ciudadano ANDRE SAMPAIO GONDIN COUTINHO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.635.067 y de este domicilio debidamente asistido por el profesional del derecho ALBERTO CAYETANO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 6.697 de este domicilio, contra la ciudadana GLADYCAR DE LAS NIEVES TORRES ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.618.777 de este mismo domicilio, pasa este Tribunal a verificar si están llenos los extremos que hacen admisible o no la presente demanda y al efecto este Juzgado observa:
El articulo 341 establece: “Presentada la demanda, el tribunal, la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negara su admisión expresando los motivos de la negativa.(…Omisis)” (subrayado nuestro).
En la presente causa se pretende la reivindicación de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, lo que pudiera conducir de ser el caso a la entrega, devolución o perdida de posesiòn de la misma. En este sentido dispone el articulo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 6 de mayo del año 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 9 de mayo del año 2011, lo siguiente:
Articulo1º: “El presente decreto con rango, valor y fuerza de ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”.
Así mismo el artículo 4º establece lo siguiente:
“A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimientos contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (subrayado nuestro).
Ahora bien, debido a lo antes expuesto y a la restricción que existe referente a la materia, resulta forzoso no admitir la presente causa. En consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento a la disposición arriba citada, declara INADMISIBLE la presente causa.- Así se decide
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
Orlando.-
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