REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000308
Resolución N° PJ0242011000125

La presente es una demanda por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano LOPE RAFAEL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 766.099, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho José Gregorio Petit Pérez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.098, y de este domicilio, contra la ciudadana MERCEDES TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 744.808 , y con domicilio en la calle Valencia , No. 1545 de Ciudad Piar Estado Bolívar,, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 24-09-2010, se ordenó Compulsar el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia a fin de practicar la citación ordenada se acuerdo comisionar al Juzgado de Municipio Raul Leoni del Primer Circuito del Estado Bolívar. (folios 24 al 28 del presente asunto).

Al folio 29 al 43 cursa actuaciones por ante el Juzgado de Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde remite la respectiva comisión sin cumplir debido a la falta de impulso procesal de la parte actora.-

Que una vez revisados los autos que conforman el expediente, no se evidencia el debido impulso procesal ni se ha dispuesto lo necesario para que el alguacil practique la misma. Así pues, establece el artículo 267. ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue…. 1º cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”


Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05.

“Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…”


Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas Perenciones Breves.

Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa). La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado. Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004. Por otra parte la jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil acogida por la Sala Constitucional ha dejado sentado que la perención es una institución de orden publico no renunciable por convenio alguno entre las partes, la cual se verifica de derecho, esto es, se consuma desde el momento en que han trascurrido los plazos previstos en la ley, y la declaratoria Judicial solo ratifica lo que lo que virtualmente ya estaba consumado, en consecuencia una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que esta operó. (T. S. J Sala Constitucional del 10-10-2007).

En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por LOPE RAFAEL VALERA, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese al demandante de ésta decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Tres días del mes de Mayo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/paquirma