REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 31 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-0000268
Nº DE RESOLUCION: PJ0242011000155
Revisado como ha sido el presente expediente que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA tiene incoado la ciudadana SILVIA VERIL TODD CALOJERO contra ROSSY DEL CARMEN GUTIERREZ DE GONZALEZ, en el cual recayó Sentencia Definitiva de fecha 11-04-11, que declaró CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sobre un inmueble ubicado en la calle Brasil, Nº 49, del sector denominado Barrio La Sabanita, Parroquia La Sabanita, de esta ciudad, condenando a la parte demandada a entregar el referido inmueble objeto de la presente causa, y a pagar las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado en fecha 02-05-2011, mediante auto acordó la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la parte actora en fecha 25-05-11, la ejecución forzosa en virtud del vencimiento del lapso voluntario, pasa este Juzgado indicar lo siguiente:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 6 de mayo del año 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 9 de mayo del año 2011, el cual establece en su artículo 4°:
“A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimientos contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Subrayado nuestro).
Este Juzgado en cumplimiento a la disposición citada, y por cuanto la ejecución de la sentencia implica la perdida de la posesión de una vivienda, ordena suspender el presente proceso, como en efecto se suspende, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial a que se refiere el Decreto-Ley mencionado.- Se ordena librar boletas de Notificación de la presente suspensión a las partes. Líbrese Boletas.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO



MEF/Lma