REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000309
Resolución Nº: PJ025201100125
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento intimatorio, por la ciudadana: JANELIA MILAGROS NATERA CASTILLE JOSZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.619.680, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIZA MOUSSA AKKARY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132., actuando en su condición de tenedora legitima de un instrumento cambiario (cheque) librado a favor de la actora, en contra de la ciudadana JOSEFINA ISABELA CROAL LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-10.049.538 ,en su carácter de presidenta de la compañía STUDIO DE BELLEZA ISABELLA, C.A,, de este domicilio, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 17 de marzo de 2011, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), monto total o capital del efectote comercio insoluto (cheque), cuyo pago acciono. SEGUNDO: La suma que corresponde a los intereses moratorios calculados en 5% anual. TERCERO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS por concepto de Veinticinco Por Ciento (25%) del valor de los efectos cambiarios. CUARTO: Las costas y costos procesales.
En fecha 13 de abril de 2011, se practicó la intimación personal de la demandada de autos, tal como se desprende de la consignación que hiciere el ciudadano Ovidio Mayol, la cual riela al folio 42.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Aboga. Orlando torres Abache
El Secretario,
Joel Millán
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde. Conste
El Secretario,
Joel Millán
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