REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de mayo de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCIÓN: PJ0252011000140
ASUNTO: FP02-V-2011-000335
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA DE JESUS CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 15.635.343, mediante el cual DESISTE del presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara contra los ciudadanos TERESITA DE JESUS URRUTIA VALOR y FRANK ILDEMARO URRUTIA VALOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. 13.619.957 y 15.687.096, respectivamente, este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Se ordena la suspensión de la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el bien mueble objeto de la pretensión de fecha 17-03-11. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial informando lo conducente. Archívese el expediente.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario,
ABG. JOEL MILLÁN
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