REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de mayo de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCIÓN: PJ0252011000155
ASUNTO: FP02-M-2010-000030
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por el ciudadano YORMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-18.237.982, debidamente asistido por la Abogada ANA JESSIKA BRAVO, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.565, contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares contra el ciudadano NICOLAS PATRICIO URBINA ARAYA, asunto que fue distribuido el día 16-03-10, y en fecha 02-06-10, se dictó despacho saneador, fijando un lapso de tres (3) días de despacho para que la parte demandante subsanara y consignara el instrumento cambiario y hasta la presente fecha, éste no ha comparecido a los fines dar cumplimiento a los requisitos fundamentales de ley, establecido en el articulo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 643, ordinal 1° ejusdem, Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, se DESESTIMA la admisión de dicha pretensión conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
El Secretario,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
ABG. JOEL MILLAN
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