REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 25 de mayo de dos mil once
201º y 151º
Resolución N°: PJ02520110000153
ASUNTO: FP02-M-2010-000085

Por recibido y visto el escrito de demanda presentado por el abogado en libre ejercicio Lino Martínez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.478, en su carácter de endosatario del beneficiario original de dos efectos de comercio (cheques), ELLYS ALFREDRO MARTÍNEZ, siendo distribuido en fecha 06-07-2010, y el 16-09-2010, se dictó despacho saneador conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 642 del código adjetivo civil, ordenando a la parte demandante a consignar los originales de los cheques objetos de la pretensión, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a lo ordenado, y por cuanto se evidencia que el libelo de la demanda incumple con uno de los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, Imposibilitando a este juzgador cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, se DESESTIMA la admisión de dicha pretensión conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario,
Joel Millán