REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de dos mil once.
201 y 152

RESOLUCIÓN: PJ02520110000157
ASUNTO: FP02-S-2010-000358
Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes; y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes … ”. (omissis). En el presente expediente N° FP02-S-2010-000358 contentivo del procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por AMARLIN SIRGO, la última actuación de la solicitante fue en fecha 26-01-2010, oportunidad de la interposición de la solicitud, hechos estos que arrojan como resultado un abandono del proceso por parte de la interesada motivado que al no existir impulso procesal en lo que respecta a la publicación del Edicto y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, le es aplicable la perención prevista en el Encabezamiento del artículo 267 ejusdem, y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo que conduce a declarar la Perención de la presente causa; consecuencialmente, este Tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario,


Abg. Joel Millán