REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
Resolución N°: PJ02520110000154
ASUNTO: FP02-S-2011-001774
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpo y sus anexos, presentados personalmente por sus firmantes, ciudadanos: LUIS EDUARDO JIMENEZ RIVERO y MARLENE OSCARINA BARRIOS ARAY, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nro. 5.985.526 y 11.175.499, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.607, ambos actuando en su propio nombre y representación.
Y vista la liquidación amigable a que se contrae la referida separación de bienes, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la procedencia de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente resolución.-
El juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
El secretario,
Abg. Joel Millán
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