REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 25 de Mayo de dos mil once.
201º y 152º
Resolución N°: PJ02520110000158

ASUNTO: FP02-V-2010-000767

Visto el escrito de fecha 09-11-2010, inserto al folio 30, suscrito por el coapoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.934, mediante el cual DESISTE del presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por WAFE NASSER DE NASSER y YASER NASSER NASIR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-17.299.515 y V-11.172.446, respectivamente, contra el ciudadano JORGE LUIS TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-4.983.345. Este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 02-06-10 y se acuerda ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificarle de dicha suspensión e igualmente se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios 07 al 18 del presente asunto, previa su certificación en autos. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario,

Abg. Joel Millán