REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º


Resolucion: PJ02520110000160
ASUNTO: FP02-M-2011-000034

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, con cédula de identidad Nº 5.553.324, en su condición de presidenta de la firma mercantil LICORERIA PERIMETRAL, C.A. identificada en autos, asistida por la abogado AIDA TOLEDO, en su carácter de parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (V.I.), incoara a la empresa mercantil EL SOL DEL ORINOCO, C.A., identificada en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver al demandante de autos, original de la factura aceptada, que se encuentra bajo custodia de este Despacho, previa su certificación en autos.
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
El secretario,

Abg. Joel Millán