REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Mayo de 2.011.
201º y 152º

RESOLUCION N° PJ02520110000165
ASUNTO: FP02-V-2009-001554

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el asunto que nos ocupa dimana de un procedimiento de Desalojo, incoado por la ciudadana ANA CALOGERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 777.692, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.424.584.
Que admitida la pretensión conforme a la disposición contenida en los artículos 33 y 34 literal A del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se acordó la citación del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado, para que compareciera al segundo día hábil de despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda que le incoara la ciudadana ANA CALOGERO CASTILLO, plenamente identificada en autos.
Riela al folio 21 de fecha 16-11-2009, diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, donde manifiesta al tribunal que el día 10 de Noviembre del año 2009, se trasladó a la Distribuidora University, C.A., ubicada en el Edificio Sana Ana, Planta Baja, Paseo Meneses de esta ciudad, a los fines de citar al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, siendo imposible su localización, por lo que este tribunal a solicitud del coapoderado actor, acordó librar carteles de citación conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código Adjetivo Civil.
Publicadas, consignadas y fijadas las respectivas actuaciones, este juzgador a los fines de garantizar el debido derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, designa como Defensor Judicial al abogado en libre ejercicio JORGE RUIZ GARMENDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.584, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se dio por notificado del cargo que le fuere en fecha 11-10-2010 y juramentado el 10-11-2.010.

Ahora bien, teniendo los jueces por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio y, garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es conclusivo para este juzgador hacer saber que no hubo una tutela judicial efectiva en relación a la demandada por parte del defensor designado, ya que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el defensor ad-liten, no promovió prueba alguna en beneficio del demandado de autos, por lo que este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y consecuencialmente la tutela judicial efectiva a la parte demandada, REPONE la presente causa al estado de designación de nuevo defensor judicial del demandado de autos ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ. A tales efectos, se designa como defensora judicial en el presente asunto a la abogada en ejercicio KAREN BERLINDA PASTRANA BONALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.226, a quien se acuerda notificar mediante boleta. Todo de conformidad con el articulo 14 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario,

Abg. Joel Millán