REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2010-00998
RESOLUCION N° PJ0252011000102
Con fecha 12 de marzo de 2010, el ciudadano OMAR RAFAEL MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.984.770, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PADRON, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.335 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Bolívar se le colocó el apellido de su progenitora de forma incorrecta MORON siendo lo correcto “MORONTA”.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, emitida del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar evidenciado la existencia del error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su progenitora de forma incorrecta MORON siendo lo correcto “MORONTA.
S E G U N D A:
En fecha 22 de julio del 2010, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por el ciudadano Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual en fecha 26 de julio de 2010, consignó escrito solicitando instar a la parte solicitante, presentar copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora o en su defecto datos filiatorios emitidos por el órgano correspondiente de identificación, emigración y extranjería.
TERCERA
Que de los documentos consignados por el solicitante: copia de los datos filiatorios de su progenitora, emitidos en fecha 27-09-2010, por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, donde aparece señalado correctamente el apellido de su progenitora y no el error señalado por el solicitante en su acta de nacimiento, lo que demuestra el error alegado por el.-
CUARTA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano OMAR RAFAEL MORONTA, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 612 de fecha 02 de Mayo de 1.950, del Libro 2, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.-
El Secretario,
Abg. Joel Millán.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince minutos de la tarde.-
El Secretario,
Abg. Joel Millán.-
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