REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2011-000033
Resolución Nº: PJ0262011000147
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: MARCIA JUANA HURTADO GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.324 de este domicilio, quien actúa en su carácter de presidenta de la firma mercantil LICORERIA PERIMETRAL, C.A. y debidamente asistida en este acto por la ciudadana: AIDA TOLEDO abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.193 de este domicilio en contra de FELIPE LARA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación..
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.
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