REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000269
Resolución Nº: PJ0262011000150
Conforme al auto anterior de fecha 28 de febrero del año 2001, dictado por este Juzgado, el cual ordenaba a la parte actora a consignar certificación expedida por el Registrador inmobiliario, relativa a los gravámenes y enajenaciones y por cuanto la parte actora no subsanó la omisión en el lapso otorgado en el citado auto, en consecuencia este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el ciudadano REYNALDO JOSE PORFIRIO MARTINEZ contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA. ASI SE DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Holding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Holding
NAR/HL/enilse.
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