REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000303
Resolución Nº PJ0262011000137


En fecha 27 de Enero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL TOVAR VELASQUEZ y ALMA ROSA FARFAN ABACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.042.937 y V- 10.042.399 debidamente asistidos por el ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILLEN abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.183 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de Marzo del 1994, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 86, del Libro Primer, Tomo III, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1994, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Junín, casa Nº 33 del Barrio Amores y Amorios de esta Ciudad Bolívar, y desde el 15 de Diciembre del año 1998 se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de Febrero del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-000303, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Abril de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 04 de Abril de 2011.

En fecha 11 de Abril de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, hago del conocimiento del Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, esta Fiscalía no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TOVAR VELASQUEZ y ALMA ROSA FARFAN ABACHE, en consecuencia esta Representante Fiscal no tiene nada que objetar en presente solicitud y emite opinión favorable a la misma..-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL TOVAR VELASQUEZ y ALMA ROSA FARFAN ABACHE, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding