REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000415
Resolución Nº PJ0262011000158

En fecha 18 de Noviembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: CARLOS DE JESUS CASTILLO Y ODALYS EVANGELINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.877.542 y V- 10.566.273 debidamente asistidos por la ciudadana: GEORGETT BALEKJI KABBABE abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.214 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Marzo del 1984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 121, folio 465, Tomo M1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1984, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JUAN CARLOS CASTILLO HURTADO y ALEXANDER DE JESUS CASTILLO HURTADO. (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Jerusalén , calle Principal, casa Nº 08, de esta Ciudad Bolívar, y desde hace más de siete años, existe una verdadera separación de hecho motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de noviembre del año de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo FP02-F-2010-000415, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Abril de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 04 de Abril de 2011.

En fecha 11 de Abril de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, hago del conocimiento de Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185- A del Código Civil, esta Fiscalía no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: CARLOS DE JESUS CASTILLO Y ODALYS EVANGELINA HURTADO. En consecuencia, este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable”. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CARLOS DE JESUS CASTILLO Y ODALYS EVANGELINA HURTADO, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding