REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000183
Resolución Nº PJ0262011000162
En fecha 21 de Enero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por el ciudadano LUIS VICENTE CAMPIGLIA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.550.220 debidamente asistido por el ciudadano: JOSE YOEL MAITA SALAZAR abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.086 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 50, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1979, Tomo I, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon tres (03) procrearon hijas de nombres MARBELYS DEL VALLE, MARLIN MAYET, ASTRID MARIEVEN CAMPLIGLIA MARQUEZ (Mayores de edad).
En fecha 26 de Enero de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-000183, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Febrero de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 15 de Febrero de 2011.
En fecha 15 de Febrero de 2011, compareció el Abogado ENIRDA SEPULVEDA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionada con la solicitad de Divorcio de conformad con el artículo 185 –A, interpuesta por el ciudadano LUIS VICENTE CAMPLIGLIA ROJAS, este representante Fiscal observa que la parte demandada, ciudadana: TRINA DEL VALLE MARQUEZ FLORES, aún no sido citada en la presente solicitud. En consecuencia, toda vez que conste en autos la citación de la ciudadana: TRINA DEL VALLE MARQUEZ FLORES, y esta hubiera manifestado personalmente que son ciertos los hechos alegados en el escrito de solicitud por su cónyuge ciudadano: LUIS VICENTE CAMPIGLIA ROJAS, sírvase notificar nuevamente a esta Representación fiscal, a los fines, de emitir la opinión correspondiente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 13 de Abril del año 2011, mediante diligencia presentada por la ciudadana: TRINA DEL VALLE MARQUEZ FLORES plenamente identificada en autos y debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.086 y expuso: Que Sí, son ciertos todos los hechos alegados por mi cónyuge: LUIS VICENTE CAMPIGLIA ROJAS, identificado en autos, en su escrito de Solicitud de Divorcio; en consecuencia, una vez evacuada esta diligencia, solicito a este Digno Tribunal se sirva Notificar nuevamente a la Representación Fiscal a los fines de que emita su opinión correspondiente. En fecha 16 de Mayo del año 2011, comparece ante Tribunal el Abg. FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionada a la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LUIS VICENTE CAMPIGLIA ROJAS y TRINA DEL VALLE MARQUEZ FLORES. Este Representante Fiscal observa que el Represente Fiscal solicito a la ciudadana: TRINA DEL VALLE MARQUEZ manifestar al Tribunal si son ciertos los hechos alegados por su cónyuge en la solicitud de divorcio 185-A, en consecuencia este Representante del Ministerio Público no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LUIS VICENTE CAMPIGLIA ROJAS y TRINA DEL VALLE MARQUEZ FLORES por la ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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