REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001099
Resolución Nº: PJ0262011000141
En fecha 21 de Marzo de 2011 el ciudadano: GUIDO FRANCISCO RODRIGUEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.730.420 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho LIZA MOUSSA AKKARY, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.635 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libró duplicado, llevado por el Registro Principal contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, acta Nº 671, folio 63, Tomo 4, llevados durante el año 1990, toda vez que fue señalado su fecha de nacimiento como “VEINTIUNO DE MARZO”, siendo la fecha correcta “VEINTISEIS DE MARZO”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento contenida en el Libro duplicado, llevado por el Registro Principal contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, acta Nº 671, folio 63, Tomo 4, llevados durante el año 1990, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado como “VEINTIUNO DE MARZO”, copia simple de su Cédula de Identidad donde aparece la fecha de nacimiento correcta “VEINTISEIS DE MARZO”, copia simple certificado de nacimiento emanado del Instituto Médico, C.A, donde se puede evidenciar la fecha de nacimiento correcta, copia simple de la partida de nacimiento emanada de la prefectura del Municipio Autónomo Heres, donde aparece la fecha correcta veintiséis (26) de marzo.
SEGUNDA:
En fecha 13 de Abril del año 2011, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano: GUIDO FRANCISCO RODRIGUEZ GRANADO, suficientemente identificado en autos, mediante la solicita se rectifique su partida de nacimiento como “veintiuno de marzo del presente año”, alegando ser lo correcto y verdadero “veintiséis de marzo del presente año” . Admitida como fue la presente causa en fecha 24 de marzo de 2011, cursa al folio 04, copia simple del libro duplicado de nacimiento correspondiente al acta de nacimiento del solicitante de autos, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolívar, de la cual se desprende que aparece señalada su fecha de nacimiento como “veintiuno de marzo del presente año”; cursa al folio 05, copia simple del acta de Nascimento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolívar de la cual se desprende que aparece señalada su fecha de nacimiento como “veintiuno de marzo del presente año; cursa al folio 06, copia simple de la cédula de identidad del solicitante de autos, de la cual se desprende que apareced señalada su fecha de nacimiento como “26 de marzo de 1990”, cursa al folio 07, copia simple de certificado de nacimiento del solicitante de autos, de la cual se desprende que nació el 26 de marzo de 1990, emanado del Instituto Médico, c.a., con sede en Ciudad Bolívar. En consecuencia, comprobado como ha sido que la fecha de nacimiento del ciudadano: GUIDO FRANCISCO RODRIGUEZ GRANADO es “veintiséis de marzo del presente año”, este Representante Fiscal objeción que hacer a la presente solicitud. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que el presente caso se trata de un error material (trascripción errónea) cometido durante la elaboración del duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, de la partida de nacimiento del solicitante, y demostrado ante este Juzgado la existencia de tal error, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: GUIDO FRANCISCO RODRIGUEZ GRANADO, en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el Libro duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar en la partida de nacimiento del solicitante la fecha correcta Veintiséis (26) de marzo. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Bolívar por ante el cual cursa el Libro duplicado en mención donde se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libró duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, acta Nº 671, folio 63, Tomo 4 llevados durante el año 1990. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil dos Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve (2:30 p.m.) de la Tarde.
La Secretaria T,
Abg. Helene N. Lanz Golding
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