REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH02-X-2011-000048
Asunto Principal: FP02-M-2011-000021

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión. Admitida como ha sido la demanda de cobro de bolívares vía intimación incoada por Carlos Alberto Bate García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.433, debidamente asistido por los profesionales de derecho Carlos Andrés Miranda Goitia y Víctor Alcides Barrios Rivas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.245 y 124.375, respectivamente contra Inversiones Recreativas Angostura, C.A., empresa inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 39, Tomo 40-A-Pro., de fecha 02/10/2002, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, sociedad mercantil Inversiones Recreativas Angostura, C.A., hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 781.074,40), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 71.006,76), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada.

Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 426.040,58), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas supra señaladas.

Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad de los demandados.

A los efectos de la práctica de la medida decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficios.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libraron comisión y oficios Nros. 025-418/2011 y 025-419/2011.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
Yinet
Resolución Nº PJ0192011000226