REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil: Primero: medida preventiva de secuestro sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: JEEP; Modelo: GRAN CHEROKEE; Color: GRIS; Tipo: ESORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Clase: CAMIONETA; Serial del Motor: 8CIL; Año: 1998; Serial de Carrocería: 8Y4GX58YEW1715868; Placa: MBB22B.- Segundo: medida preventiva de embargo sobre: El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales legales y contractuales , utilidades, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al demandado como trabajador en la empresa Ferrominera del Orinoco, C.A con sede en Ciudad Piar, Estado Bolívar. Tercero: medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una casa y el terreno sobre ella construida, distinguida con el Nº 1023 de la calle Kihlstedt, ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: en veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 mts)terreno y casa Nº 1022 de la calle Kihlstedt; Sur: en veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros(21,45 mts) terreno y casa Nº 1024 de la calle Kihlstedt; Este: que es su frente, en nueve metros con venta y dos centímetros (9,92 mts) y Oeste: en nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 mts) con el fondo de la casa Nº 1030 de la vereda 7E-2, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando inserto nabo el Nº 41 del Tomo 14, protocolo primero del cuarto trimestre del año 1997. Para los efectos de llevarse a cabo las medidas de embargo y secuestro antes decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar, a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de ésta Ciudad a fin de que practique la detención del vehículo objeto de la medida decretada para que una vez detenido sea puesto a la orden del referido Tribunal Ejecutor de Medidas.-Líbrese despacho comisión y oficios.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficio Nros. 025-428/2011, 025-429/2011, 025-430/2011 y 025-431/2011.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/angela
RESOLUCIÒN Nº PJ0192011000232
ASUNTO: FH02-X-2011-000044