REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-F-2010-000258


Visto el escrito inserto a los folios 59 al 69, presentando en fecha 12 de mayo del 2011, por la abogada Daysi Martínez, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano Héctor Zorrilla Martínez mediante el cual expone:

Que desde el mes de diciembre de 2010 su representado y ella han venido reuniéndose y conversando con el abg. Oliver Aguirre apoderado de la parte demandada ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, a los fines de llegar a un arreglo en el presente juicio, acordando vender el vehículo Mitsubishi, placa HN4029, de manera extrajudicial y así pagar la deuda contraída con el Banco Provincial por el financiamiento del vehículo para luego proceder entre ambos ha repartirse el 50% que les corresponde.

En virtud de encontrarse el referido vehículo en posesión del Estacionamiento y Grúas Vegas C.A, solicitan a este Tribunal la suspensión de la medida de embargo que pesa sobre dicho bien mueble y se oficie al referido Estacionamiento y Gruas Vegas C.A., para que se le haga entrega a la parte demanda.

Señala la apoderada de la parte actora, que en fecha 22 de febrero del 2011, se suspendió la medida por este Tribunal y se libró oficio Nro. 025-183-11 al Estacionamiento y Grúas Vegas C.A para que hiciera entrega del vehículo a la demanda.

Alega la parte actora que una vez que su representado tuvo en sus manos el referido oficio, la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara no aceptó la propuesta que se le realizó, suspendiéndose la venta del vehículo

Que continuó las conversaciones con el abogado Oliver Aguirre para concretar la venta y que en fecha 09 de marzo del corriente año, este le manifestó que había surgido un factor sorpresa y que el desconocida para esa fecha su clienta ya tenia en su poder el vehículo, preguntándole que cómo era eso que su cliente tenia en su poder el oficio Nº 025-183-11, en original, a lo que respondió que la ciudadana Kledys Ramos Había consultado con los abogados Saúl Andrade y Luis Hernández Sanguino el cual a su vez conversó con este juzgador, quién ordene reimprimir el referido oficio y el cual personalmente retiró la ciudadana Kledys Ramos en fecha 25-02-11, como consta en el Libro de Control de Oficios que lleva este Juzgado para la entrega y retiro de oficio, y que esto sucedió sin que la parte demandada se diera por citada en el presente procedimiento.

Que al revisar el libro de préstamo de expedientes que lleva el archivo de este juzgado, se observa que el día 25-02-2011, en la línea 22 del folio 208, la única persona que solicitó este expediente FP02-F-2010-000258, fue el abogado Oliver Aguirre, donde escribió el nro de expediente, su nombre y apellido, su número de cédula de identidad y su firma y no escribió nada en la línea de la columna devuelto, alli sólo aparece la firma de la archivista, quedando evidencia que la única persona que solicitó el expediente fue el abogado Oliver Aguirre y así sucesivamente continúo el expediente en el archivo y que así se observa en el libro de préstamo de expediente ( 211 de fecha 28-02-2011 y folio 218 de fecha 04-03-2011).

De igual manera manifiesta, que desde la fecha 25 de febrero la ciudadana Kledys Josefina Ramos se encuentra citada tácitamente.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La apoderada de la parte actora pretende que se de por citada tácitamente a su contraparte por el hecho de haber recibido de manos del alguacil un oficio de suspensión de una medida y porque personalmente o a través de su apoderado judicial, abogado Oliver Aguirre, ha solicitado el expediente en el Archivo firmando el libro de control de prestamos.

Para decidir este Tribunal observa:

En esta causa no existe constancia autentica de que el abogado Oliver Aguirre o algún otro profesional de derecho ejerza la representación de la demandada Kledys Josefina Lara. Por tanto, pretender que por la sola circunstancia de que en el Libro de control de Préstamos aparezca ese abogado solicitando para su revisión el expediente en modo alguno puede encuadrarse en el supuesto previsto en el párrafo final del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil para considerar que ha operado la citación tácita de la demandada.

Además, los actos a que se refiere el artículo 216 del CPC son lo que constan en el propio expediente de la causa. Por tanto, la sola revisión en el archivo o el supuesto retiro de un documento no dan lugar a la citación tácita si tales actos no están documentados en las actas procesales.

En un sentido similar se ha pronunciado la Sala Constitucional en una sentencia, la Nº 1385/2000, en la que puede leerse el siguiente párrafo:

No es que el formalismo se encuentre desterrado del proceso, ya que las formalidades esenciales son garantías del derecho de defensa de las partes, sino que el acto superfluo, el procedimentalismo que choca con los principios quedó condenado a muerte. Interpretar -por ejemplo- el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, sin cumplir con las otras normas y con los principios, llegando a extremos como que un abogado que pidiera en el archivo un expediente, daba por emplazado a su mandante si éste después le otorgaba un poder, o que el apoderado que no produjera el poder, daba por citado a litisconsortes facultativos que no eran sus poderdantes, son exageraciones interpretativas que tienen que desaparecer con la vigente Constitución, aunque nunca han debido existir, durante la vigencia de la abrogada de 1961.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar desestima por improcedente la petición de la abogada Deysi Martinez, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano Héctor Zorrilla Martínez, de que se declare la citación tácita de la demandada Kledys Josefina Ramos Lara así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y diez (03:10 p.m.), minutos de la tarde se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira
Resolución Nº PJ0192011000238