REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001209

En fecha 07/12/2010 fueron agregados a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, siendo el día 06/12/2010 que el apoderado judicial de la parte actora abogado José García Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.423, promovió pruebas, entre ellas, una experticia la cual fue admitida mediante auto de fecha 14/12/2010 fijándose el segundo día de despacho siguiente para la designación de expertos.

El día fijado para la designación de los expertos las partes nada acordaron al respecto, solicitando en consecuencia por la parte accionante el día 12/01/2011 nueva oportunidad para tal designación.

Se fijó nueva oportunidad mediante auto de fecha 14/01/2011.

El acto de nombramiento de expertos tuvo lugar el 18/01/2011 compareciendo las partes y designando por la parte demandada a Lizzeth Del Valle Páez Martínez y por cuanto la parte actora no designó su experto el Tribunal designó a Julio Tomas Romero, indicando que se designaría por auto separado el experto faltante.

Se declaró desierto el día 20/01/2011 el acto de aceptación de la experta Lizzeth del Valle Páez Martínez.

Mediante auto dictado en fecha 28/01/2011 se procedió a nombrar el experto José Félix Rojas Rodríguez librando su respectiva boleta de notificación.

El ciudadano alguacil consignó el 01/02/2011 las boletas debidamente firmadas por los expertos Julio Tomas Romero y José Félix Rojas Rodríguez. Compareciendo ambos en fecha 04/02/2011 para su aceptación y juramentación.

El 07/02/2011 se designó nuevo experto en la persona de Rómulo Rodríguez, por cuanto la ciudadana Lizzeth del Valle Páez Martínez (designada por la parte demandada) no compareció al acto de juramentación.

El experto Julio Tomas Romero dejó constancia el 07/02/2011 que la prueba de ejecución de la prueba de experticia se iniciará el lunes 21/02/2011 a las 2:30 p.m. Compareció nuevamente el experto in comento el 21/02/2011 indicando que las partes no comparecieron, y en tal razón solicita se le expida credencial respectiva para acceder al lugar (empresa 3N) donde se realizara la experticia.

El apoderado actor el 23/02/2011 le indicó al experto Julio Tomas Romero que la experticia se debe realizar en la casa indicada en autos.

Mediante auto de fecha 13/04/2011 se instó a la parte promovente a que prestara la colaboración necesaria para que la notificación del experto Rómulo Rodríguez, concediéndosele un lapso de cinco días de despacho.

Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte promovente para colaborar con la notificación del experto faltante, Rómulo Rodríguez, este Tribunal deja sin efecto la experticia promovida por la parte actora y fija para el decimo quinto día de despacho siguiente para la presentación de informes a la notificación de las partes o sus apoderados judiciales. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000234