REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000421


El día 21 de marzo de 2011 el ciudadano Lap Ping Foung Shim, venezolano, mayor de edad, ingeniero, abogado y titular de la cédula de identidad Nº 8.878.951 en su carácter de representante legal con el cargo de Director-Gerente de la sociedad mercantil Promotora La Manga, C.A., asistido por el abogado Carlos Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.278, interpuso demanda por resolución de contrato de opción a compra en contra de la ciudadana Hilda del Valle Romhain Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.043.646, alegando que su representada es una persona jurídica con fines de lucro, que tiene como actividad principal la compra, construcción y venta de bienes inmuebles para cualquier persona que se incluya en sus planes y proyectos habitacionales; y que en fecha 29 de enero de 2010 su representada celebró contrato de opción a compra con la ciudadana Hilda del Valle Romhain Marín.

Dice que desde la fecha que surgió la obligación del optante de pagar la primera cuota (el 20 de marzo de 2010) hasta la fecha 21 de marzo de 2011, han transcurrido doce (12) meses, sin que el optante haya efectuado el pago de las cuotas que estaba obligada contractualmente, por lo que ha surgido o nacido la obligación de su representada de enajenar ni entregar el inmueble ofrecido en opción de compra, a pesar de estar culminado en más de un noventa por ciento (90%).

El día 14 de abril del presente año, el ciudadano Lap Ping Foung Shim, presentó diligencia mediante la cual anexa copia del acta Nº 207/11, suscrita entre su representada Promotora La Manga, C.A. y la ciudadana Hilda del Valle Romhain Marín y el INDEPABIS del Estado Bolívar, en la que se llegó a un acuerdo conciliatorio, acordándose, entre otros asuntos, que su representada desistiera de la presente demanda. La remisión de las copias fotostáticas del documento constitutivo-estatutos de la sociedad de comercio Promotora La Manga, C.A. evidencia que el diligenciante en su carácter de Director-Gerente de la empresa indicada está facultado para obligar a su representada; en consecuencia, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la demanda conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000236