REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

El 22 de marzo del 2.011 el ciudadano Cesar Elías Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.867 y de este domicilio, debidamente representado por su apoderado ciudadano Jesús Rafael Real Gamardo, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo Nº 30.306 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito dirigido al Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, a la ciudadana Elisbet Suárez Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.518.160 y de este domicilio.

Por recibidas en fecha 14/04/11 las presentes actuaciones con oficio Nº 660 del Tribunal de mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal incoada por Cesar Elías Vera contra Elisbet Suárez Lezama. Este Tribunal vista la declinación de competencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 25/03/11, se aboca al conocimiento de la presente solicitud y data venia del respetable criterio que sirvió de fundamento para la declinación no acepta la competencia y solicita de oficio la regulación de la competencia.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes determina expresamente los asuntos en los cuales los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes tendrán competencia por la materia. La referida norma dispone:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”


En la demanda se lee que los excónyuges procrearon dos niños de 10 y 7 años de edad; tal afirmación es corroborada por el texto de la sentencia de divorcio dictada el 5-10-2010 por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Consecuencia de todo lo expuesto, siendo la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público, este órgano jurisdiccional no acepta la competencia que le ha sido deferida por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, de oficio, solicita la regulación de la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con sede en esta ciudad.

Envíese copia certificada de esta decisión, de la dictada por el tribunal declinante, de la demanda incoada por César Elias Vera contra Elisbet Suárez Lezama. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,



Abg. Silvina Coa Martinez.-

MACB/SCM/Angela.
Asunto: FP02-V-2011-583
Resolución Nº PJ0192011000212.-