REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de mayo de dos mil once
201º y 152º
Vista la medida preventiva solicitada en el libelo, pasa el Tribunal a examinar si están satisfechos los extremos que hacen procedente el decreto de cualquier providencia cautelar y al efecto observa:
Es criterio del juzgador que en los juicios de partición el juez está facultado para dictar cuantas medidas estime pertinentes para asegurar la preservación de los bienes comunes, evitando su dilapidación, sustracción u ocultamiento por el otro comunero.
A juicio de este sentenciador, tratándose de un procedimiento de partición se encuentran llenos los requisitos que permiten el decreto de la medida preventiva solicitada y visto que Junto al libelo la parte actora produjo copias certificadas del documento de propiedad del inmueble de los ciudadanos Noel de Jesús Flores y Yamilet del carmen Saavedra Navarrete, el documento acompañado constituyen una presunción de que el bien sobre la cual versa la partición es común. Por esta razón, este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Prohibición de enajenar y gravar sobre: Una casa ubicada en la avenida Táchira, parroquia Catedral , identificada con el Nº1 de las Residencias “Ra-mallah”, cuyos linderos son: Norte: Casa y solar de Francisco Ruscalleda; Sur: Calle interna del parcelamiento Ra-mallah; Este: Con parcela Nº 2; y Oeste: Con la avenida Táchira, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Bolívar, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 8, folios 51 al 81, protocolo primero, tomo trigésimo quinto, cuarto trimestre del año 2006.- Líbrese el oficio respectivo.
El Juez
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-446/2011.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/angela.
ASUNTO: FH02-X-2011-000050
Resolución Nº PJ0192011000239
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