REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º


Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por divorcio, incoada por Juan Manuel Figuera Romero contra Máxima Josefina Basanta Basanta. Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, que corre inserta en el folio 17 del cuaderno principal, suscrita por la abogada Ana Karina Ron, con su carácter acreditado en autos, este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, cajas de ahorro, fideicomiso, utilidades de fin de año, vacaciones, aporte de vivienda, intereses del fideicomiso y sobre los demás beneficios que devengue el ciudadano Juan Manuel Figuera Romero, quién desempeña sus servicios como analista en el Departamento de Mantenimiento de la C.V.G., Ferrominera Orinoco C.A., con sede en Ciudad Piar, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese la comisión y el oficio correspondiente.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Ab Soraya Charboné.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenando en el auto anterior, librándose la comisión Nº FH02-C-2011-25 enviada con oficio Nº 025-455-11 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
La Secretaria,

Ab Soraya Charboné.

MAC/aji
ASUNTO: FH02-X-2011-000056
Resolución Nº PJ0192011000241