REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-000555
Con fecha 11 de Abril de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo demanda mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana Carmen Luisa Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.596.848, domiciliada en la urbanización Agua Salada, calle principal, casa Nº 37 del Barrio Las Flores de esta Ciudad, debidamente asistida por el profesional del derecho Manuel González Gómez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 99.877 contra los ciudadanos Needhan José Mérida Martínez y Héctor Mérida Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.730.284 y 12.191.602 respectivamente y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que desde el año 1975, inició una relación concubinaria con el ciudadano Juan María Mérida, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-766.080, que se mantuvo en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos, en donde formaron un patrimonio, y que en fecha 29-01-2011 falleció el ciudadano Juan María Mérida como se evidencia de la partida de defunción acompañada al libelo de la demanda marcada con la Letra “A”, cuya relación concubinaria fue formalizada por ante la Alcaldía del Municipio Heres Coordinación del Registro Civil, mediante Carta de Concubinato debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, acompañada al libelo de la demanda marcada con la Letra “D”.

Que de la unión concubinaria procrearon dos (02) hijos de nombres: Needhan José Mérida Martínez y Héctor Mérida Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.730.284 y 12.191.602 respectivamente y de este domicilio, tal como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas al libelo marcadas con las Letras “B” y “C”.

Que sus hijos Needhan José Mérida Martínez y Héctor Mérida Martínez, no quieren reconocer sus derechos y deberes de concubina que mantuvo con el difunto Juan María Mérida, alegando que ellos son los únicos herederos y sucesores, dejando a la actora Carmen Luisa Martínez indefensa y marginada de sus derechos que le estipula el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Luisa Martínez y ordeno la citación de los demandados: Needham José Mérida Martínez y Héctor Darwin Mérida Martínez, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.

En fecha 12 de Mayo de 2011 los ciudadanos Needham José Mérida Martínez y Héctor Darwin Mérida Martínez, debidamente asistidos por el abogado Erick Vargas Arancibia, en el juicio que por acción mero declarativa de la unión concubinaria todos debidamente identificados en autos, presentaron escrito el cual contiene el convenimiento hecho por la parte demanda, en los siguientes términos:

Primero: que a través de dicho escrito los demandados Needham José Mérida Martínez y Héctor Darwin Mérida Martínez, se dan por notificados de la demanda interpuesta por Carmen Luisa Martínez.

Segundo: los demandados Needham José Mérida Martínez y Héctor Darwin Mérida Martínez admiten y convienen como cierta cada una de las pretensiones formuladas por la ciudadana Carmen Luisa Martínez, y reconocen que es cierto que la ciudadana antes mencionada fue la única compañera sentimental y de hecho de su difunto padre: Juan María Mérida y que si mantuvieron una relación estable de hecho o concubinaria de forma ininterrumpida, pública y notoria frente a familiares, vecinos y amigos de la familia.

En autos constan los siguientes documentos:

Una copia certificada del acta de defunción de Juan María Mérida en la cual se señala que dejó dos (2) hijos: Needham José y Héctor.

Una copia certificada del acta de reconocimiento de Needham José por Juan María Mérida.

Una copia certificada del acta de reconocimiento de Héctor Darwin por Juan María Mérida.

Estos documentos comprueban la legitimación de los demandados para convenir en la demanda.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento y de conformidad con el Artículo 263 en su segunda parte del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena expedir copia certificada del escrito que contiene el convenimiento y de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil onc. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192011000242