REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH02-X-2011-000044


El 26 de mayo de 2011 la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, abogado José Pulido, presentó una diligencia en la cual señala textualmente:

[…Ciudadano Juez, visto que puede existir un acuerdo con las partes, con la parte demandada y realizar el divorcio por un procedimiento mas expedito, es por lo que solicito de este Tribunal se sirva oficiar a la empresa Ferrominera Orinoco, con el objeto de que informe a este Tribunal cuanto tiene acumulado en prestaciones sociales a la presente fecha …]

Este Tribunal en fecha 17-5-2011 decretó el embargo del 50% del las prestaciones sociales del ciudadano Juan Carlos Marcano a petición de la demandante Lisbeth del Valle Teran.

Las prestaciones sociales son un derecho de crédito que tiene el trabajador contra el patrono; por tanto, su embargo se rige por lo dispuesto en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil. Según el artículo 594 es en el momento del embargo del crédito o dentro de los dos días siguientes cuando el deudor del crédito (el patrono en nuestro caso) debe informar al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones u otros embargos, etc. En consecuencia, no resulta improcedente pedir como lo pretende la demandante información sobre el monto de las prestaciones sociales antes de que se ejecute el embargo preventivo. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/indira.-
Resolución N° PJ0192011000249.