REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2010-000391

El día 03/11/2010 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una demanda de partición de herencia incoada por los ciudadanos Jorge Luís Ramírez García, José Baltazar Ramírez García, Carmen rosario Ramírez García, Carlos Julio Ramírez García, Nellys Minerva Ramírez García, Henry Salomón Ramírez García, Yanira Soraida Ramírez García, Hebinso Gregorio Ramírez Rivero y Alicia Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.738, en representación de su menor hijo ......., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.902.196, V-8.900.409, V-8.903.289, V-10.658.424, V-10.922.434, V-10.660.396, V-12.173.617, V-20.018.064, V-8.949.738 y el menor V-24.677.357, debidamente asistido y representado por la profesional del derecho María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807 contra Soni Orlinda Ramírez de Tirado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.908.051, mediante la cual expresó lo siguiente:

Que el padre de sus representados ciudadano José Bernabé Ramírez Jiménez murió el 21/02/2008 a consecuencia de un cáncer cerebral en etapa terminal, lo cual evidentemente lo colocó en cama durante varios meses y para los dos últimos meses su estado de salud era sumamente crítico, sin embargo la ciudadana Soni Orlinda Ramírez de Tirado, ya identificada, quien es hija del hoy causante ciudadano José Bernabé Ramírez Jiménez, procedió a registrar un título supletorio sobre la casa que el padre de sus poderdante había hecho construir desde hace muchos años atrás y que era donde vivía él con su familia.

Aduce que el día 23/01/2008 estando su padre en cama agonizando, a pocos días de morir procedió a registrar un título supletorio en una parcela de terreno que ella llamó en su título supletorio de propiedad municipal y la cual no lo es, ya que dicha parcela de terreno es de la exclusiva propiedad del causante y su cónyuge, hoy difunta también, evidenciándose lo antes indicado en el documento de propiedad del terreno el cual está registrado bajo el Nº 56, folios 70 al 74, protocolo primero, primer trimestre de 1978 del Registro Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

Expone que para el momento de su muerte tenía procreados once hijos con la ciudadana Silgia Nicomedes García Torres (hoy difunta), titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.543, los cuales están identificados de la siguiente manera:

Jorge Luis Ramírez García V-8.902.196
José Baltazar Ramírez García V-8.900.409
Carmen Rosario Ramírez García V-8.903.289
Carlos Julio Ramírez García V-10.658.424
Nellys Minerva Ramírez García V-10.922.434
Henry Salomon Ramírez García V-10.660.396
Yanira Zoraida Ramírez García V-12.173.617
Silgia Lucinda Ramírez García V-8.907.797
Soni Ornilda Ramírez de Tirado V-8.912.896
Freddy Bernabe Ramírez García (hoy difunto), dejando como sucesores a sus hijos: V-8.908.051
Hebinso Gregorio Ramírez Rivero V-20.018.064
Freddy Libardo Ramírez Rivero V-20.018.063
Eduardo José Ramírez Rivero V-24.677.356
Yuruan Ramírez Rivero (menor de edad) V-24.677.357
Éste último representado por su madre Alicia Rivero V-8.949.738

Expresa que por las razones antes expuestas sus mandatarios demandan por partición de herencia a la ciudadana Soni Ornilda Ramírez de Tirado.

Mediante auto de fecha 17/11/2010 se admitió la presente demanda por
el procedimiento de partición de herencia, ordenándose la citación de la parte demandada y conforme a lo previsto en el artículo 777 se ordenó la citación de los coherederos Olvis Alexander Ramírez García, Wilson Augusto Ramírez García, Silgia Lucinda Ramírez García, Ángel Alfonso Ramírez García y Sonia Herminia Ramírez García, para que dieran contestación a la demanda a los veinte días de despacho siguientes, más cuatro días continuos como término de la distancia, comisionándose al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a efectos de la práctica de la citación de la ciudadana Soni Ornilda Ramírez de Tirado.

La apoderada accionante solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique todas las citaciones ordenadas, en virtud de que los mismos se encuentran domiciliados en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar. Proveyéndose lo conducente mediante auto de fecha 10/12/2010.

El día 25/03/2011 consta en autos las resultas de la comisión librada para la práctica de las citaciones respectivas, desprendiéndose lo siguiente:

Codemandados Estado
Soni Ornilda Ramírez de Tirado Citado
Olbis Alexander Ramírez García Citado
Wilson Augusto Ramírez García Citado
Silvia Lucinda Ramírez García Citado
Sonia Lucinda Ramírez García Falta
Ángel Alfonso Ramírez García Falta

El codemandado Ángel Alfonso Ramírez García, compareció el 04/04/2011 y se dio por citado en el presente asunto.

La apoderada actora mediante escrito de fecha 07/04/2011 expuso que no existe como presunta coheredera una ciudadana llamada Sonia Herminia Ramírez, por ello solicita se deje sin efecto la citación de la misma y por cuanto todos los coherederos se dieron por citados o están a derecho para que la contestación de la demanda.

Se dictó auto (12/04/2011) mediante el cual se ordenó dejar sin efectos la orden de comparecencia de la ciudadana Sonia Herminia Ramírez García, en el entendido de que si dicha ciudadana se hiciere presente durante el proceso, acreditando su cualidad de heredero de la difunta Silgia Nicomedes García Torres procederá la reposición de la causa a petición suya, el lapso de contestación comenzará a computarse a partir de la publicación del auto en cuestión.

En fecha 19/05/2011 fue consignado escrito contentivo de la contestación de la demanda por parte de la codemandada Soni Ornilda Ramírez de Tirado.

La parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho María Elena Silva Conde en fechas 24 y 25/05/2011 desconocieron la firma de su causante ciudadano José Bernabé Ramírez, esto en relación al documento que la parte demandada consignó en autos, donde presuntamente dicho causante le vendió el objeto de este litigio a la demandada.

La revisión de las actas que conforman este expediente revela que entre los demandantes figura la ciudadana Alicia Rivero quien actúa como representante de sus hijos Freddy Libardo Ramírez Rivero, ..... y ......, siendo los dos último de los mencionados menores de edad para la fecha de la admisión de la demanda.

Así pues, la demanda incoada por Jorge Luís Ramírez García, José Baltazar Ramírez García, Carmen rosario Ramírez García, Carlos Julio Ramírez García, Nellys Minerva Ramírez García, Henry Salomón Ramírez García, Yanira Soraida Ramírez García, Hebinso Gregorio Ramírez Rivero y Alicia Rivero es de naturaleza patrimonial cuyo objeto es la partición de una comunidad hereditaria en la cual presuntamente figuran como comuneros dos adolescentes representados por su madre la ciudadana Alicia Rivero, y esta a su vez representada judicialmente por la abogada María Elena Silva Conde; esta demanda debe encuadrarse en lo previsto en el literal “a” del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA) que reza:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
(…)

En sintonía con la norma parcialmente copiada, la competencia para conocer de esta causa corresponde al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta localidad.

Por las razones arriba expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al cual se ordena la remisión de este expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenticinco minutos de la mañana (8:45 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192011000251