REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-000609
El 26 de Abril de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana Yovelkis María Arroyo Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.188.065, domiciliada en la Urbanización La Ceiba I casa Nº QM-2-75, Calle José Félix Rivas, Agua Salada, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por las profesionales del derecho Luicia García Moreno y Carmen V. Barboza Silva, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 99.120 y 105.314 respectivamente, contra el ciudadano Rosalio Antonio Herrera Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.909.852 y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que desde en el mes de enero del año 2003 inició una relación concubinaria con el ciudadano Rosalio Antonio Herrera Jaramillo, tal como se evidencia de la carta de concubinato emitida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, acompañadas al libelo de la demanda marcadas con las Letra “A” relación que se mantuvo en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios conde convivieron en todos esos años, sobre todo el último de ellos, donde se dedicaron ambos a formar su familia, en cuya relación fueron procreados dos (02) hijos que tienen por nombre: Diego Alexander Herrera Arroyo y Anthony Alexander Herrera Arroyo de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, reconocidos por su padre, es decir, por su concubino, como se evidencia de las actas de nacimiento, acompañadas al libelo de la demanda marcadas con las Letra “B” y “C”.
Que junto y gracias a su esfuerzo, hicieron mancomunadamente un capital formado por dos (02) vehículos y las prestaciones sociales y demás beneficios generadas en la empresa SIDOR-SURAL PROTECCION 2010 por su concubino Rosalio Antonio Herrera Jaramillo.
Que se declare que la concubina, es decir, la demandante contribuyó a la formación del patrimonio que obtuvo con su concubino desde el mes de enero del año 2033 hasta el mes de enero del 2011.
Que demanda al ciudadano Rosalio Antonio Herrera Jaramillo por motivo del juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato, la cual fundamentado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Yovelkis María Arroyo Calzadilla, contra el ciudadano Rosalio Antonio Herrera Jaramillo y se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.
En fecha 27 de Mayo de 2011 la ciudadana Yovelkis María Arroyo Calzadilla, debidamente asistida por la profesional del derecho Carmen V. Barboza Silva, ambas debidamente identificados en autos en el juicio que por acción mero declarativa de concubinato, presentó diligencia la cual contiene el desistimiento hecho por la parte actora del procedimiento
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION Nº PJ0192011000253
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