REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de mayo de dos mil once
201º y 152º


En fecha 17 de febrero de 2011 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Etni Johel Miranda Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.163.078 y de este domicilio, debidamente asistido por las profesionales del derecho Graciela Pérez y Elizabeth Carreño., abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 106.930 y 107.304, respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana Carla Josefina Cabrera Thomas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.383.832 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal de la demandada en fecha 28 de febrero de 2011, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 25 de abril de 2011 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Walfredo Méndez.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Etni Johel Miranda Brito no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 25 de abril de 2011, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Etni Johel Miranda Brito contra la ciudadana Carla Josefina Cabrera Thomas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martinez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martinez.-

MACB/SCM/Angela.-
ASUNTO: FP02-V-2011-000210
Resolución N° PJ0192011000215