REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En Su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Mayo del año dos mil once
201º y 152º
Competencia Protección
ASUNTO: FP02-R-2011-000090 (8102)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000095
Con motivo del juicio que sigue la ciudadana: CARLIN BRIZNEY GUZMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.546.477, con domicilio en las Piedritas Calle Aragua C/C Santa Elena, Casa Nº 52, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar contra el ciudadano: ALI RAMON CALZADILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.507.666, de este domicilio, por OBLIGACION DE MANUTENCION; subieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 24 de Marzo del año 2011 por el abogado Francisco Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ALI CALZADILLA en contra de la sentencia de fecha 18 de Marzo del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Fijación De Obligación De Manutención, y fijó la misma en la cantidad de seiscientos (600,00) en forma mensual y consecutiva, tomando como referencia el salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en Bs. 1.223,89 de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 369 supra indicado. Igualmente fijó el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600,00), para gastos de recreación que serán descontados por el patrono al momento de cancelar al obligado el bono vacacional. Así mismo, se fijó el monto de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1000,00), para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que serán descontados por el patrono del salario del trabajador en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Así mismo, se fija el monto de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1600,00), para gastos de vestido (ropa y calzados) que deberán ser descontados por el patrono del obligado al momento de cancelar el bono de fin de años (aguinaldos). Se fijó CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de juguetes que le corresponda única y exclusivamente a las personas y de la adolescente BRIANNIS ALEJANDRA y ALIANNIS ABIGAIL CALZADILLA GUZMAN, en caso de que gocen actualmente de dicho beneficio. La entrega del juguete (en especie o en dinero) que le corresponda al niño y adolescente mencionado deberá ser realizada por el patrono del obligado directamente a la ciudadana CARLIN BRIZNEY GUZMAN MARTÍNEZ, dejando constancia expresa en acta. Se decretó medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado de manutención, a favor y de la adolescente BRIANNIS ALEJANDRA y ALIANNIS ABIGAIL CALZADILLA GUZMAN, que puedan corresponderle al demandado, en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, hasta alcanzar SEIS (6) mensualidades adelantadas del monto de la obligación de manutención fijado de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No se establece el aumento automático de los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención, debido a que no existe en el expediente prueba alguna de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 supra indicado. Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros No. 0007-0067-36-0060319608, aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana CARLIN BRIZNEY GUZMAN MARTÍNEZ en beneficio de la niña y de la adolescente BRIANNIS ALEJANDRA y ALIANNIS ABIGAIL CALZADILLA GUZMAN y movilizable por el Tribunal de Protección, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo, con excepción de las medidas decretadas sobre las prestaciones sociales, que puedan corresponderle al obligado de manutención en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas a esta sede en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal…”
Dicha apelación fue oída por ante el Tribunal de la causa en un solo efecto mediante auto de fecha 30 de Marzo del año 2011, remitidas a esta alzada en copia certificada y recibidas en fecha 04 de mayo del año 2011, constante de una (1) pieza de ciento veinticuatro (124) folios útiles; previniéndose a las partes en esa misma fecha, que al quinto día de despacho siguiente, se iba a fijar por auto expreso el día y la hora de la celebración de la Audiencia de apelación, como en efecto se hizo, el día correspondiente, a saber, por auto de fecha 13-05-2011, fijándose la audiencia de apelación para el Décimo Quinto día de despacho, a la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; advirtiéndose a la parte apelante que tenía un lapso de cinco (5) días, contados a partir de esa fecha (13-05-11) a fin de que presentare la formalización del recurso en cuestión, cuyo lapso recluyó el día 23-05-2011, por lo que en fecha 24 de mayo de este mismo año, se dejó constancia mediante auto de haber transcurrido el lapso arriba señalado.
Establecido lo anterior, quien suscribe considera necesario traer a colación el contenido del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”
“Resaltado y negrillas nuestras”.
Del artículo parcialmente trascrito se evidencia es deber del recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en auto de fecha 13 de mayo del corriente año, que se verifica al folio ciento veintisiete (127) del presente asunto. En consecuencia siendo carga para la parte recurrente el formalizar el Recurso de Apelación, especificando los motivos y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el ciudadano ALI RAMON CALZADILLA PEREZ, parte recurrente, no formalizó el recurso en referencia resulta forzoso para esta jurisdicente declararlo PERECIDO, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALI RAMON CALZADILLA PEREZ contra la sentencia dictada en fecha 18 de MARZO DEL AÑO 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue en su contra la ciudadana CARLIN BRIZNEY GUZMAN MARTINEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a las once de la mañana. La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/Mac/Adriana
Exp. 8102
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