REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH02-X-2011-000057
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000098

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-M-2008-000095, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES que tiene incoado BANESCO BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos CLIDER MARTINEZ y LUSSANA SANGUINO, subieron los autos a esta Alzada, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 27 de mayo del presente año, se recibió el expediente dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa del folio dos (2) al folio ocho (8), Acta de Inhibición de fecha 18 de mayo del corriente año, mediante el cual el Dr. MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “(…) En fecha 11 de Mayo de 2.010, quien suscribe dictó y publicó la sentencia completa en el juicio por Cobro de Bolivares interpuesta por Banesco Banco Universal contra los ciudadanos Clider Martínez y Lussana Sanguino, declarando CON LUGAR la referida demanda. Tal actuación del Juzgador configura la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 Código de Procedimiento Civil ya que al decidir sobre lo principal de la causa, emití opinión. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

En ese sentido establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”.-

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que el haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el asunto Nº FP02-M-2008-000095, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES que tiene incoado BANESCO BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos CLIDER MARTINEZ y LUSSANA SANGUINO.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su distribución al Juzgado de Primera Instancia que resulte designado.-
La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

FH02-X-2011-000057(8122)
HFG/Mac/Alejandra