REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, 31 de Mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FN03-X-2011-000016 (8121)
RESOLUCION Nº PJ0172011000100

Con Motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2011-000619, contentivo del juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesto por la ciudadana AURIMAR COROMOTO CARDENAS contra las ciudadanas IDA CARVAJAL FERNÁNDEZ y NINEVA BORGES; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 256/2011, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 25 de Mayo del 2011, la Secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de veinte (20) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.
U N I C O

Cursa al folio diecinueve (19), Acta de Inhibición de fecha 29 de Abril del año 2011, suscrita por el Abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “…En vista de que entre mi persona y el ciudadano: TOMAS GRACIAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.848, quien funge como apoderado judicial de la parte demandante en este proceso, ciudadana AURIMAR CARDENAS, existe una “enemistad manifiesta”, previamente declarada con anterioridad en otras causas, entre ellas los Nros. 769-C, 934-M, 924-M de la antigua nomenclatura llevada por este Tribunal y las números FP02-2009-0001331, FP02-V-2009-000323 y FP02--F-2010-0001015, motivado a amenazas proferidas a mi persona por el mencionado abogado en el año 2000 y que me motivaron a inhibirme de esos procesos, cuyas inhibiciones todas han sido declaradas con lugar en su oportunidad respectiva por el Juzgado de alzada correspondiente, es por lo que forzosamente me veo obligado a inhibirme como en efecto me inhibo de seguir conociendo de este proceso, por estar incurso en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que no se vea comprometida mi imparcialidad en este juicio y no causarle ningún perjuicio a las partes involucradas en el litigio...”.

En este sentido establece el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

”…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

De la lectura de las actas subidas a este Tribunal, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO planteada por la ciudadana AURIMAR COROMOTO CARDENAS contra las ciudadanas IDA CARVAJAL FERNANDEZ y NINEVA BORGES.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado que por distribución resulte designado.

LA JUEZ SUPERIOR,



Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Noel Aguirre Rojas, constante de una (01) pieza de veintiséis (26) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 8121