REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2011-000173
PARTE ACTORA: ELSY ENCARNACIÓN FERRER ANGULO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.621.870.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VICMOLCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 4, Tomo A-3, de fecha 01 de agosto de 1991, en la persona del ciudadano VICTOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.624.095, en su condición de Presidente de la prenombrada Empresa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ELSY ENCARNACIÓN FERRER ANGULO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.621.870, y su apoderado judicial el abogado FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.933, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en dieciocho (18) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil VICMOLCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 4, Tomo A-3, de fecha 01 de agosto de 1991, en la persona del ciudadano VICTOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.624.095, en su condición de Presidente de la prenombrada Empresa, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ELSY ENCARNACIÓN FERRER ANGULO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.621.870, en contra de la Sociedad Mercantil VICMOLCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 4, Tomo A-3, de fecha 01 de agosto de 1991, en la persona del ciudadano VICTOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.624.095, en su condición de Presidente de la prenombrada Empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07-05-2007; Fecha de Egreso: 18-07-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia. Duración de la relación laboral: tres (03) años, dos (02) meses y once (11) días. Salarios Devengados:
Salario Alíc. Alíc. Salario
Mes Básico Util. BV Integral

Jun-07 614,79 25,64 11,95 652,38
Jul-07 614,79 25,64 11,95 652,38
Ago-07 614,79 25,64 11,95 652,38
Sep-07 614,79 25,64 11,95 652,38
Oct-07 614,79 25,64 11,95 652,38
Nov-07 614,79 25,64 11,95 652,38
Dic-07 614,79 25,64 11,95 652,38
Ene-08 614,79 25,64 11,95 652,38
Feb-08 614,79 25,64 11,95 652,38
Mar-08 614,79 25,64 11,95 652,38
Abr-08 614,79 25,64 11,95 652,38
May-08 799,23 33,33 15,54 848,10
Jun-08 799,23 33,33 17,76 850,32
Jul-08 799,23 33,33 17,76 850,32
Ago-08 799,23 33,33 17,76 850,32
Sep-08 799,23 33,33 17,76 850,32
Oct-08 799,23 33,33 17,76 850,32
Nov-08 799,23 33,33 17,76 850,32
Dic-08 799,23 33,33 17,76 850,32
Ene-09 799,23 33,33 17,76 850,32
Feb-09 799,23 33,33 17,76 850,32
Mar-09 799,23 33,33 17,76 850,32
Abr-09 799,23 33,33 17,76 850,32
May-09 879,30 36,67 19,54 935,51
Jun-09 879,30 36,67 21,98 937,95
Jul-09 879,30 36,67 21,98 937,95
Ago-09 879,30 36,67 21,98 937,95
Sep-09 967,50 40,34 24,19 1.032,03
Oct-09 967,50 40,34 24,19 1.032,03
Nov-09 967,50 40,34 24,19 1.032,03
Dic-09 967,50 40,34 24,19 1.032,03
Ene-10 967,50 40,34 24,19 1.032,03
Feb-10 967,50 40,34 24,19 1.032,03
Mar-10 1.064,25 44,38 26,61 1.135,23
Abr-10 1.064,25 44,38 26,61 1.135,23
May-10 1.223,89 51,03 30,60 1.305,51
Jun-10 1.223,89 51,03 34,00 1.308,92
Jul-10 1.223,89 51,03 34,00 1.308,92
le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 07 de mayo de 2007 al 18 de julio de 2010, totaliza la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.495,78), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Jun-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 0 0,00 0,00
Jul-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 0 0,00 0,00
Ago-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 0 0,00 0,00
Sep-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 108,73
Oct-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 217,46
Nov-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 326,19
Dic-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 434,92
Ene-08 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 543,65
Feb-08 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 652,38
Mar-08 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 761,12
Abr-08 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 869,85
May-08 799,23 15,00 399,91 7 33,33 15,54 848,10 5 141,35 1.011,20
Jun-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.152,92
Jul-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.294,64
Ago-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.436,36
Sep-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.578,08
Oct-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.719,80
Nov-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.861,52
Dic-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.003,24
Ene-09 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.144,96
Feb-09 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.286,68
Mar-09 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.428,40
Abr-09 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.570,12
May-09 879,30 16,00 439,98 8 36,67 19,54 935,51 7 218,28 2.788,40
Jun-09 879,30 17,00 440,03 9 36,67 21,98 937,95 5 156,33 2.944,72
Jul-09 879,30 17,00 440,03 9 36,67 21,98 937,95 5 156,33 3.101,05
Ago-09 879,30 17,00 440,03 9 36,67 21,98 937,95 5 156,33 3.257,38
Sep-09 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 3.429,38
Oct-09 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 3.601,39
Nov-09 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 3.773,39
Dic-09 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 3.945,40
Ene-10 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 4.117,40
Feb-10 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 4.289,41
Mar-10 1.064,25 17,00 532,50 9 44,38 26,61 1.135,23 5 189,21 4.478,61
Abr-10 1.064,25 17,00 532,50 9 44,38 26,61 1.135,23 5 189,21 4.667,82
May-10 1.223,89 17,00 612,32 9 51,03 30,60 1.305,51 9 391,65 5.059,47
Jun-10 1.223,89 18,00 612,36 10 51,03 34,00 1.308,92 5 218,15 5.277,62
Jul-10 1.223,89 18,00 612,36 10 51,03 34,00 1.308,92 5 218,15 5.495,78

181 5.495,78

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 07 de mayo de 2007 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 18 de julio de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 07-05-2007 hasta 18-07-2010, correspondiéndole 76,67 días (48 días por vacaciones cumplidos 2007-2010 (15-16-17) y 3 días por vacaciones fraccionadas 2010-2011 y 24 días por bono vacacional cumplidos 2007-2010 (7-8-9) y 1,67 días por bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 40,80 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.128,14). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2 días de descanso por cada periodo vacacional, estando pendientes tres periodos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, lo que totaliza 6 días de descanso, a razón de Bs. 40,80 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 244,80). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) UTILIDADES DE LOS 2007 A 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• desde 07-05-2007 hasta 31-12-2007, correspondiéndole 8,75 días, a razón de Bs. 20,49 diarios (salario de diciembre 2007), lo que da un subtotal por utilidades 2007 de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 179,29), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2008 hasta 31-12-2008, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 26,64 diarios (salario de diciembre 2008), lo que da un subtotal por utilidades 2008 de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 399,62), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2009 hasta 31-12-2009, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 32,25 diarios (salario de diciembre 2009), lo que da un subtotal por utilidades 2009 de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 483,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2010 hasta 18-07-2010, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 40,80 diarios (salario de julio 2010), lo que da un subtotal por utilidades 2010 de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 305,97), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por utilidades de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.368,63).
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.237,35), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 18 de julio de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 28 de abril de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.

Los Presentes,


ELSY ENCARNACIÓN FERRER A. FRANCISCO ARGENIS MANJARRES R.