REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO N° LP21-L-2010-000576
PARTE ACTORA: HOMERO MANRIQUE VELASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.790.490.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DENNYS YOEL VELAZQUEZ P. y
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil MÁXI LICORES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado Bajo el Nº 13, Tomo 19-A, en fecha 02 de octubre d 2000, y, MÁXIMA DISTRIBUCIONES OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, que fuera creada en el año 2002, Bajo la denominación MÁXIMA DISTRIBUCIONES MÉRIDA C.A. y a partir del 01 de enero de 2007, se fusiona con las sucursales de la misma compañía en Táchira y Zulia para denominarse a partir de la referida fecha como MÁXIMA DISTRIBUCIONES OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA RIF-J-3038118-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la persona del ciudadano GIOVANNI SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.094.303, en su condición de representante legal de las referidas Compañías Anónimas.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SULMER PAOLA RAMIREZ COLINA y LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.322, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representada por sus coapoderados judiciales los abogados SULMER PAOLA RAMIREZ COLINA y LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.158 y 66.904 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse llegado a la convicción que la relación que existió entre él y las codemandadas no fue una relación de índole laboral, sino mercantil. Las partes codemandadas, supra identificadas, expusieron que convienen en el presente desistimiento y renuncia en nombre de sus representadas a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ. SULMER PAOLA RAMIREZ C.


LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI