REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000607
PARTE ACTORA: ISMAE YOHANA SUAREZ LACRUZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.183.637.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La SOCIEDAD MERCANTIL PROVEEDURIA TOTAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tomo A-24, de fecha 14-10-1997, en la persona del ciudadano HECTOR JOSE VILLEGAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.898.916, en su condición de Gerente de la mencionada empresa.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8.345, 92.895 y 127.793 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ISMAE YOHANA SUAREZ LACRUZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.183.637, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.973, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados exceptuando el despido injustificado, en razón, de haberse determinado en la presente audiencia por las partes intervinientes en el presente proceso, que no se dio un despido injustificado imputable a la parte demandada, mediación que se da por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00), cantidad esta que resulta de la diferencia de prestaciones sociales, y que será pagada por la demandada a la demandante el día martes veinticuatro (24) de mayo de 2011, por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


ISMAE YOHANA SUAREZ LACRUZ ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ


ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS