REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2010-000205

PARTE ACTORA: ARCADIO BUSTON DUCUARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.224.038, domiciliado en Guayabones, Carretera Panamericana, Estado Mérida.
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR LOS ABOGADOS: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, LUÍS ALBERTO CAMINOS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,
PARTE ACCIONADA: LINO CASTELLANO.
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR LOS ABOGADOS: LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA Y FRANK DARIO QUIROZ ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este Tribunal recibió el presente asunto en fecha 13 DE ABRIL DE 2011; por demanda intentada por el ciudadano ARCADIO BUSTON DUCUARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.224.038, domiciliado en Guayabones, Carretera Panamericana, Estado Mérida, representado procesalmente por la Procuradora de Trabajadores, Abogada Erika Mariana Jimenez Contreras, titular de la Cédula de Identidad V-14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.249, en contra del ciudadano Lino Castellano, por la prestación de sus servicios como ordeñador, desde la fecha 15 de mayo de 2009 al 13 de agosto de 2009, y por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales observa agregado al folio 40, auto de fecha 26 de abril de 2011, mediante el cual se fijo oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio en fecha lunes, 02 de mayo de 2011 a las 11:00 a.m. y se ordenó la publicación de la referida fecha en la cartelera de esta Coordinación Judicial y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Constituido el Tribunal a los fines de celebrar en la presente fecha, la audiencia oral de juicio, siendo las once de la mañana, se dejó constancia de de la presencia de la alguacil Deexi Torres y del técnico Audiovisual ciudadano Eudes Rodríguez, y de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante así como la incomparecencia de la parte demandada en el presente asunto, quienes no comparecieron a la realización de la Audiencia de Juicio, ni por sí, ni a través de representación procesal.

Particularmente en relación al supuesto de la no comparecencia de la parte actora, ni de la parte accionada a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la ley adjetiva laboral, establece la siguiente consecuencia jurídica:

Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (subrayado de quien juzga).
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, estableció en el caso de incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“ (…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.
(…)
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, se observa acta de fecha 7 de diciembre de 2005, (folios 94 y 95, pieza 2), en la cual se dejó constancia de que en la oportunidad fijada para la reanudación de la audiencia de juicio se constituyó el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y anunciado el acto, “se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno”, procediendo a declarar desistida la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la referida acta nada menciona sobre la incomparecencia de la representación judicial de las co-demandadas, tampoco existe constancia de que estuvieron presentes en el acto, esta circunstancia influye decisivamente en el destino de la acción incoada, puesto que no puede aplicarse sanción procesal a una de las partes, si ambas han incumplido la carga de acudir a la audiencia de juicio.
Así las cosas, al verificar esta Sala de Casación Social la falta de comparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, y de las codemandadas a la reanudación de la audiencia de juicio que tendría lugar el 7 de diciembre de 2005 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal.
Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que la recurrida infringió la norma establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara procedente el recurso de control de la legalidad, se anula el fallo recurrido, y se declara extinguido el proceso. Así se decide. (Criterio que esta sentenciadora comparte)

Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, en la parte dispositiva de la presente sentencia, se declarará EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se establece.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de la acción intentada por el ciudadano ARCADIO BUSTON DUCUARA, en contra del ciudadano LINO CASTELLANO, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, No hay condenatoria en costas del proceso,
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña B.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña