REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000284

PARTE ACTORA: PEDRO ROMERO, Cedula Nro. 11.174.508.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PASTOR PEÑALVER, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.120. Cedula 4.078.122.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GONZALEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro.132.392. Cédula Nro. 15.699.510.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752011000046

En el día de hoy, Once (11) de Mayo del Dos Mil once, siendo las diez y treinta (10:30) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, PEDRO ROMERO, Cedula Nro. 11.174.508, parte actora, PASTOR PEÑALVER, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.120. Cedula 4.078.122, apoderado de la parte actora y la ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro.132.392. Cédula Nro. 15.699.510, apoderada judicial de la parte demandada POLICLINICA SANTA ANA C.A, identificada up supra. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo, proponen una mediación positiva. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia; dándose inicio a la misma con la presencia de los citados apoderados judiciales debidamente acreditados según poderes insertos en el expediente y la presencia del actor. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra el demandado, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el libelo lo que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 19.000,00)que comprende los conceptos señalados en la demanda por diferencia de antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones no disfrutadas, diferencia utilidades y diferencia cesta ticket A tal fin la representación de la demandada consigna en este acto a nombre del trabajador PEDRO ROMERO, Cedula Nro. 11.174.508; cheque Nro. 12265604 del Banco Mercantil, Agencia Ciudad Bolívar por Bs. 19.000,00, que recibe el trabajador en este acto a su nombre. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO y DEMANDANTE


APODERADA DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. AXEL MARTINEZ