REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Mayo del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-00000147
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE VALLADARES CARVAJAL, cedula de identidad Nro. 8.884.017, representado por el profesional del Derecho, ISAIAS J. GUILARTE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.118.857, Cedula Nro. 4.909.973, contra SERVICIOS y CONSTRUCCIONES GRYM C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, conforme a lo dictado en el auto de admisión de fecha 13-05-2011 donde se admitió la demanda solo a fines de interrumpir la prescripción de la acción, no obstante el demandante debe corregir lo indicado infra, en tal sentido el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Señalar el lugar de contratación del trabajador; 2- Indicar el lugar donde finalizó la relación aboral Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL