REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dos (02) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH03-L-2001-000106

AUTO

Visto el escrito de fecha 26 de Abril del 2011, consignado por al coapoderado del actor en la presente causa, en el que solicita la reposición de la causa por haberse ordenado la ejecución voluntaria previamente a la elaboración de la experticia complementaria del fallo; donde solicita la notificación de la demandada; que se designe experto contable, que se decrete la ejecución voluntaria y otros señalamientos procedímentales.
Requiere el diligenciante entre otras cosas, que se reponga la causa señalando, entre otros puntos que se notifique al Procurador General del Estado Bolívar. Pues bien, es oportuno advertir al diligenciante que la notificación del procurador ha sido practicada según se observa en el folio 10 de la Segunda Pieza del expediente, quedando solo pendiente la certificación de la Secretaria del Tribunal para que transcurran los 45 días continuos de suspensión. Asimismo argumenta que se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia antes de la elaboración de la experticia complementaria del fallo, yerra el diligenciante si no ha observado que el informe contable fue consignado por el experto con fecha 15 de Noviembre del 2010 y la Ejecución Voluntaria fue decretada con fecha 01 de Febrero del 2011. (Ver folio 7 de la 2º pieza). Asimismo solicita la notificación de la demandada, arguyendo que no se encuentra a derecho, equivoca el coapoderado su apreciación, pues se observa en los autos que la demandada concurrió con representación judicial a las audiencias preliminares y subsiguientes actos; no obstante, para confirmar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa de la accionada, dado que no se ha recibido del ciudadano procurador acuse de recibo de la notificación realizada, donde por lo general declara haber notificado a la demandada, este tribunal, verificando igualmente que ha transcurrido un lapso extenso desde el reingreso de la causa a este tribunal proveniente del tribunal de juicio, ordena notificar a la demandada a efectos de que se informe sobre la existencia activa de la fase de ejecución de sentencia. Así se declara.,
En otro sentido y a fin de ilustrar al demandante, las partes no están legitimadas para solicitar reposiciones por falta de notificación al Procurador General de la Republica a tenor de lo preceptuado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente 08-820 DEL 28-11-2088).
En conclusión, se ordena oficio especial a la parte demandada a efectos de actualizarla sobre la fase de ejecución de sentencia conforme a las prerrogativas acordadas para los entes oficiales. Así se declara. Se ordena, una vez recibida dicha notificación, certificar las notificaciones respectivas y suspender la causa por el lapso legal que corresponde conforme a las prerrogativas otorgadas, y proseguir con la fase de ejecución de sentencia. Así se declara.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL