REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00000154

PARTE ACTORA: JOEL ENRRIQUE JIMENEZ LEAL, Cedula Nro. 11.175.795.
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.202. Cedula Nro. 15.125.376.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.52.653. Cédula Nro. 8.878.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752011000049

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil once, siendo las dos y treinta, (2:30) PM) de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, JOEL ENRRIQUE JIMENEZ LEAL, Cedula Nro. 11.175.795 parte actora asistido por CRISTHIAM MALLA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.202. Cedula Nro. 15.125.376. y SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653. Cédula Nro 8.878.578. Apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO, identificada up supra, quienes de común acuerdo solicitan una AUDIENCIA ESPECIAL a fin de lograr una conciliación amistosa en la presente causa ante la presencia del juez mediador. Se dio inicio a la misma con la asistencia de los citados ciudadanos, debidamente acreditados según poderes insertos en el expediente. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra el demandado, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas y utilidades fraccionadas. A tal fin la representación de la demandada consigna en esta audiencia especial el cheque Nro. 03881972, cuenta Corriente Nro. 0108-0013-72-0100114810 del Banco Provincial, sucursal Los Palos Grandes a nombre del trabajador por la suma de Bs. 25.000,00 monto acordado en este acto y cuyas copias se anexan a la presente acta.. TERCERO: En este estado interviene la abogada asistente del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal en fase de mediación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
ABG- ASISTENTE Y DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL