REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Mayo del 2011
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00051
PARTE ACTORA: HECTOR CAMILO FRANCO, Cedula Nro. 8.888.514.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA VARGAS, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.911.
PARTE DEMANDADA: TELEMIC C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES SANCHEZ APONTE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo Nro. 119.200.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075201100050
En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo del Dos mil Once, siendo las nueve (9.00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por el ciudadano HECTOR CAMILO FRANCO, Cedula Nro. 8.888.514, identificado up supra contra la empresa TELEMIC, C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano ALCIDES SANCHEZ APONTE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo Nro. 119.200, abogado, apoderado de la parte demandada, identificado up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia INICIAL, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia inicial, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La parte demandada no consigna pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10.00 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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