REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2009-000408

AUTO

En relación a la diligencia de fecha 27 de Abril del 2011, consignada por el coapoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en la que solicita al tribunal que oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sede Ciudad Bolívar, que informe a este tribunal la pertenencia de los números del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa demandada SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI. y otra empresa denominada C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, a fin de comprobar que las dos empresas son las mismas desde el punto de vista de la conformación de sus accionistas y como parte del mismo factor económico.
De manera interpretativa y conclusiva del escrito presentado, debe entender este despacho, que el coapoderado judicial del actor pretende levantar una prueba de solidaridad entre las dos empresas. En primer termino este juzgado ejecutor observa que dicho requerimiento no fue solicitado previamente en el contexto del libelo de la demanda ni el escrito de pruebas consignado, igualmente, que el coapoderado no ha reparado o constatado que esta instancia se encuentra en fase de ejecución de la sentencia y que no le esta facultado procedimentalmente admitir ni promocionar pruebas, por haber sido superada dicha oportunidad en la audiencia preliminar y menos aun evacuarlas.

Cosa muy diferente es el de indagar ante ese organismo administrativo sobre el domicilio fiscal de la demandada a efectos de ubicar su dirección exacta para cualquier acto procesal o el de tomar iniciativas preactivas para garantizar la ejecución de la sentencia, pero no en los términos como ha sido planteado por el coapoderado del actor.

Siendo así, la función de este tribunal ejecutor ha sido bien definida en la ley adjetiva laboral y consiste en esta fase ejecutora, dar cumplimiento al mandato sentencial, evitando que la ejecución de la sentencia se haga ilusoria. Así se establece.

Dada la procedencia de lo expuesto, este tribunal ejecutor NIEGA lo solicitado por el coapoderado judicial por ser IMPROPONIBLE en este fase de ejecución de sentencia. Así se establece.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE BUSTILLO